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5 Cláusulas de HSE que Debes Incluir en Contratos con Terceros para Evitar Responsabilidad por Accidentes

Actualizado: hace 5 días

En Nicaragua, cuando una empresa contrata a un tercero (contratista o subcontratista) para ejecutar trabajos en sus instalaciones, no queda automáticamente exenta de responsabilidad si ese tercero sufre un accidente. El Código del Trabajo (Arts. 8, 9, 11, 178 y 180) establece que el contratista es responsable directo de sus trabajadores, pero la empresa dueña de la obra puede responder solidariamente si el contratista incumple sus obligaciones. Por eso, todo contrato con terceros debe incluir cláusulas específicas de Higiene y Seguridad Ocupacional (HSE) que delimiten responsabilidades con claridad. Estas son las cinco cláusulas indispensables.

  1. Definición del alcance del trabajo y responsable de HSE en sitio

El contrato debe especificar exactamente qué trabajos realizará el tercero, en qué áreas, y quién asumirá el rol de responsable de higiene y seguridad durante la ejecución. Sin esta delimitación clara, ante un accidente resulta difícil determinar si la causa fue una condición insegura de las instalaciones (responsabilidad del dueño) o una práctica insegura del contratista (responsabilidad de este último).

  1. Cláusula de cumplimiento con la Ley 618 y normativa aplicable

Debe incluirse una cláusula expresa que obligue al contratista a cumplir con la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo (Ley 618), su reglamento y las normativas técnicas del MITRAB, incluyendo el uso de equipo de protección personal, capacitación de su personal y disposición de su propio Reglamento Interno de Higiene y Seguridad cuando corresponda. Esta cláusula traslada contractualmente la obligación primaria de cumplimiento al contratista.

  1. Cláusula de indemnización y responsabilidad por accidentes

Conocida como cláusula de "hold harmless" o indemnidad, establece que el contratista asume la responsabilidad por accidentes, lesiones o daños que sufran sus propios trabajadores durante la ejecución del contrato, y se compromete a indemnizar a la empresa contratante frente a reclamos derivados de su incumplimiento en materia de higiene y seguridad.

  1. Requisito de póliza de seguros vigente

El contrato debe exigir que el tercero mantenga vigente una póliza de responsabilidad civil y, cuando aplique, cobertura de riesgos laborales para su personal, presentando constancia antes del inicio de labores. Esta exigencia reduce la exposición financiera de la empresa contratante ante un eventual accidente grave.

  1. Derecho de auditoría, inspección y causales de terminación

Finalmente, el contrato debe otorgar a la empresa contratante el derecho de auditar e inspeccionar las condiciones de higiene y seguridad del contratista durante la ejecución, y establecer el incumplimiento de estas obligaciones como causal de terminación anticipada del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades ya generadas.

Redactar bien no basta: hay que verificar el cumplimiento

Incluir estas cláusulas en el contrato es el primer paso, pero no sustituye la supervisión activa: la empresa contratante debe verificar periódicamente que el contratista efectivamente cumple lo pactado, documentando inducciones, entrega de EPP y capacitaciones. Ante un accidente, contar con estas evidencias marca la diferencia entre una responsabilidad compartida y una exposición legal total.

En ASEMSA Group ayudamos a las empresas en Nicaragua a redactar cláusulas de HSE robustas para sus contratos con terceros y a verificar el cumplimiento real de sus contratistas en campo. Contáctenos para revisar sus contratos vigentes y reducir su exposición a responsabilidad por accidentes.

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