Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo: Qué Es, Cuándo es Obligatoria y Cómo Constituirla Sin Errores
- Josue Natanael Pérez Hernández

- hace 10 minutos
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Cuando una empresa en Nicaragua piensa en cumplimiento de higiene y seguridad ocupacional, suele enfocarse en la Licencia ante el Ministerio del Trabajo o en el Reglamento Técnico Organizativo. Sin embargo, hay una obligación que muchas gerencias pasan por alto o tratan como un simple trámite de papel: la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo (CMHST). La Ley 618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, la establece como un órgano obligatorio, y su ausencia -o su mal funcionamiento- es una de las causas más comunes de observaciones y sanciones durante las inspecciones del MITRAB.
¿Qué es la Comisión Mixta y por qué la exige la
Ley 618?
La CMHST es un órgano paritario, es decir, integrado en igual número por representantes del empleador y representantes elegidos por los propios trabajadores. Su función no es decorativa: debe vigilar el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad en el centro de trabajo, investigar las causas de los accidentes laborales, realizar recorridos de inspección interna y proponer medidas preventivas a la gerencia. La Ley 618 concibe la seguridad ocupacional como una responsabilidad compartida entre empresa y colaboradores, y la Comisión Mixta es el mecanismo formal para ejercer esa corresponsabilidad.
¿Cuántos trabajadores obligan a constituirla y cómo se conforma?
Toda empresa o centro de trabajo con 10 o más trabajadores está legalmente obligada a constituir su Comisión Mixta. Si la empresa opera en varios centros de trabajo -una planta y una bodega, por ejemplo- cada centro que supere ese umbral debe contar con su propia comisión. La proporcionalidad de miembros depende del tamaño de la planilla: empresas de 10 a 50 trabajadores suelen requerir un mínimo de dos representantes (uno por cada parte), mientras que plantillas mayores exigen ampliar el número de integrantes para garantizar cobertura real en todas las áreas. Los representantes patronales son designados directamente por la gerencia; los representantes de los trabajadores deben elegirse mediante votación libre y secreta entre el resto del personal, no por designación unilateral del empleador.
El Libro de Actas: el paso donde más empresas fallan ante el MITRAB
Constituir la comisión en papel no basta. La Ley 618 exige que quede formalizada en un acta de constitución con nombres, cargos (presidente, secretario, vocales) y periodo de vigencia, y que sesione de forma ordinaria al menos una vez al mes, dejando constancia en un Libro de Actas foliado y sellado por la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo del MITRAB. Este es, en la práctica, el punto donde más empresas fallan: comisiones que existen "en el papel" pero cuyo libro nunca se legalizó, o que dejan de sesionar por meses. Para un inspector del MITRAB, un libro con vacíos o sin sellar es señal inmediata de que la gestión preventiva de la empresa no es real, incluso si formalmente la comisión fue nombrada alguna vez.
Qué ocurre si tu empresa no la tiene constituida
La ausencia de Comisión Mixta, o su funcionamiento irregular, expone a la empresa a observaciones y sanciones en las inspecciones del MITRAB, y -más importante- la deja sin un mecanismo temprano para detectar riesgos antes de que deriven en accidentes o enfermedades profesionales. En la práctica, muchas empresas que sí tienen su Licencia de Higiene y Seguridad vigente descubren, ya en plena inspección, que su Comisión Mixta nunca fue legalizada correctamente ante el Ministerio.
En ASEMSA Group acompañamos a las empresas en la constitución legal de su Comisión Mixta: desde la organización de la elección de representantes, la elaboración del acta de constitución y el registro del Libro de Actas ante el MITRAB, hasta la capacitación de sus miembros y el seguimiento mensual de sesiones. Si no estás seguro de si tu Comisión Mixta cumple con lo que exige la Ley 618, contáctanos y revisamos el estado real de tu cumplimiento.



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